Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que durante varios años realiza tocamientos de naturaleza sexual sobre una menor hija de su pareja sentimental, con quienes convive, llegando a introducir los dedos en su vagina. Delito de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años. Dolo típico que debe proyectarse sobre los elementos objetivos del tipo penal. No se exige que el sujeto activo del delito conozca el tipo penal que resulta de aplicación, sino exclusivamente que conozcan la ilicitud de los actos que realiza. Confesión del hecho como circunstancia de atenuación. La atenuante dispensa un tratamiento penológico más favorable para aquellos agentes que colaboren con la justicia, facilitando la investigación de lo sucedido y ayudando a reparar el daño causado, sin exigir que deba responder a un arrepentimiento espontáneo. Para apreciar la atenuante de confesión se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Confesión tardía, inconsistente y confusa, que no se estima relevante a efectos de la atenuación. Atenuante de dilaciones indebidas. No se acoge.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que aprovechando las ocasiones en que es visitado en su domicilio por un familiar, realiza sobre una menor, o se hace realizar, diversos tocamientos de naturaleza sexual. Presunción de inocencia y pruebas de cargo con virtualidad para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima del delito. Parámetros bajo los que debe ser analiza la declaración de la víctima para que pueda constituir prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Elementos periféricos de corroboración del relato efectuado por la testigo de cargo. Versión exculpatoria del acusado que no logra desacreditar a la denunciante. Delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Abuso de superioridad y abuso de confianza como formas agravadas de los abusos sobre menores. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Determinación de la cuantía de la indemnización. Resarcimiento del daño moral o padecimiento psicológico y que afectan a sentimientos tales como la dignidad, libertad y autoestima de la víctima que constituyen intereses constitucionalmente protegidos cuya lesión debe ser resarcida. Conceptos que debe abarcar la indemnización por daños y perjuicios que corresponde a la víctima de violencias sexuales.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos continuados a una menor de ocho años de edad. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: tiene que ser contrastada con el resultado del resto de la prueba practicada. PRUEBA PRECONSTITUIDA: la grabación de la declaración de la menor fue debidamente practicada en instrucción e introducida en juicio, con un contenido detallado, coherente y persistente. VIOLENCIA: el ataque contra la libertad sexual de la menor se acompañó del ejercicio de fuerza física para sujetarla, en unos términos suficientes dadas sus condiciones concretas. PREVALIMIENTO: aprovechamiento de una situación de superioridad manifiesta y suficiente para coartar la libertad de la víctima. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien jurídico, que responden a un único plan , difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa misma sucesión y pluralidad. NORMA APLICABLE: en los casos de actividad delictiva prolongada en el tiempo, la aplicación de la norma vigente más rigurosa no supone retroactividad ni analogía "in malam partem". REPARACIÓN DEL DAÑO: concurre por la consignación de la suma solicitada por la acusación. DETERMINACIÓN DE LA PENA: se impone por encima de la solicitada por las acusaciones por razones de estricta legalidad, ya que estaba mal calculada.
Resumen: No procede la revisión de la condena por el delito de agresión sexual agravada a menor de dieciséis años, debido a la concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el precepto, por lo que no se puede imponer la pena en su mínima extensión.
Resumen: Se condena por los tocamientos reiterados del acusado sobre una menor de 12 años. En los tipos de abuso sexual sobre menores de edad el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual. Deberá aplicarse la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responde a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Criterios para la cuantificación del daño moral en los delitos contra la libertad sexual.
Resumen: Se recurre el auto del TSJ por el que se desestimó el recurso de apelación contra el auto de la Audiencia por el que se acordó revisar la condena impuesta por sentencia. Se mantiene la reducción de la pena privativa de libertad, pero se acuerda también, estimando en parte el recurso del Ministerio Fiscal, la imposición de la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación. La función individualizadora es competencia que se concretó, -que ya debió concretarse-, en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. La reducción que el auto impugnado realiza de una de las penas privativas de libertad impuesta resulta meramente nominal, simbólica (procede la limitación en el cumplimiento de las penas, con revisión o sin ella, el condenado no podrá cumplir de forma efectiva una pena superior a los veinte años de prisión). Sin embargo, a cambio de este solo aparente beneficio se le impone una pena adicional, privativa de derechos (con una extensión temporal de diez años) y se deja indebidamente de imponerle una segunda (que habría de acordarse ahora), tampoco insignificante. Debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 192.3; pero también lo establecido en el artículo 76.
Resumen: Improcedencia de aplicar aquí las Disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. No es dable ahora, en el trance de proceder a valorar el carácter eventualmente más beneficioso de la norma penal posterior, tomar en cuenta circunstancias, ya fueran objetivas o subjetivas, concurrentes al tiempo del enjuiciamiento y que tuvieron oportunidad de ponderarse en la sentencia firme. Dicho de otra manera: si al tiempo de ser juzgados los hechos no consideró el Tribunal que hubiera méritos para imponer la sanción legalmente prevista en una magnitud superior a su mínimo posible, no es procedente rescatar ahora esas mismas circunstancias para reconsiderar la decisión adoptada al socaire de la modificación normativa más favorable para el acusado. La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento; decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia y derecho a un proceso con todas las garantías, La Sala confirma que se ha practicado prueba de cargo suficiente y que no se ha causado ningún tipo de indefensión porque la representación del condenado ha intervenido activamente en el desarrollo de las pruebas testificales que se practicaron en el plenario. Error en la apreciación de la pena. Se desestima porque las fotografías designadas por el recurrente no son documento a efectos casacionales. LO 10/2022. No procede rebajar la pena impuesta en sentencia por aplicación de la LO 1O/2022 dado que se trata de pena imponible y proporcional a la gravedad de los hechos.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de las penas impuestas al condenado por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos agravado, acordada por el Tribunal sentenciador y que, tras aplicar los arts. 178, 179 y 180.1.2º CP (LO 10/2022), accedió a revisar las mismas en el sentido de sustituir, por el primer delito, la pena de prisión de 12 años por la pena de 8 años y 6 meses de prisión, y por el segundo delito sustituir la pena de 6 años de prisión por la pena de 5 años de prisión. El auto recurrido, sin ignorar la reducción sustancial de las penas previstas en abstracto para los delitos cometidos, trata de mantener los criterios de individualización ya tomados en cuenta en la resolución impugnada; criterios con los que el propio condenado se aquieta, por lo que no nos resulta dable someterlos aquí a examen en su eventual beneficio. Por el contrario, los razonamientos expresados por la única parte recurrente, pretendiendo la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª o limitándose a observar que la pena efectivamente impuesta en sentencia podría haberlo sido también con aplicación de la normativa posterior, pero desentendiéndose de aquellos criterios de individualización, ya establecidos en la sentencia, no pueden progresar, conforme a la doctrina jurisprudencial referida.